Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ADRIANA TERESA OLIVIERI PALMA y JOSEPH RICHARD MORTON SALVADOR, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de junio de dos mil siete (2007), por ante Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 213, de fecha 30 de junio de 2007, del Libro de Registro Civil de matrimonio del año 2007. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar.....