DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la perención de instancia solicitada por el Ministerio Público. SEGUNDO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte recurrente en nulidad Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión de conformidad con las previsiones del artículo 98 de la Ley que la rige. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.