Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA la solicitud realizada por la parte actora y su representante Judicial, en el juicio incoado por el ciudadano JOSE RAMON GUERRERO PEREZ contra la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A. y solidariamente al ciudadano FLORINDO MAROSKIS como socio de la empresa demandada. Así se decide
La Juez,
La Secretaria
Abg. Ana Victoria Barreto
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