Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Quinto (5°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: ALEXANDER JOSE VILLAFAÑE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.064, apoderado judicial de las CODEMANDADAS, sociedad mercantil: ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A. (CENTRO COMERCIAL LIDER), y SOLIDARIAMENTE COMO GRUPO DE EMPRESAS: ESTACIONAMIENTO CENTRO DE COMPRAS LIDER, C.A., y los ciudadanos: GUSTAVO GARCIA APONTE y HECTOR ELÍAS APONTE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V.-6.557.221 y V.-4.768.787.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el acta realizada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO (20º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁR.....