En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaNº 00903 de fecha 21 de noviembre de 2024emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa,interpuesto por lasociedad mercantilCENTRAL MADEIRENSE C,A,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintiún (21) de mayode dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
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