DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación continué por los trámites del procedimiento ordinario, conforme con el encabezamiento del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precalifica el hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. No se acoge la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 20 ejusdem.
TERCERO: Se imponen las siguientes medidas cautelares, de conformidad con el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y.....