Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA MATA GIL Y OTROS contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (I.N.C.E.), ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a la demandada, al pago de la cantidad cuantificada por este tribunal a cada uno de los trabajadores demandantes y que ascienden a la suma de Bs. 400.000,00, que corresponden por Bono Único decretado en el año 1999; más la cantidad que resulte de las experticias complementarias ordenadas anteriormente y que corresponden al cálculo de la diferencia de Prestación de Antiguedad, desde la fecha de entrada en vig.....