Por cuanto las decisiones de la asamblea de fecha 14-4-2000 están inficionadas de nulidad, pues carecen de un requisito esencial para su validez; y, comoquiera que la nulidad absoluta no puede ser subsanada por confirmación, puesto que en estos casos la ley preserva la observancia de normas imperativas o prohibitivas cuyo fin es amparar el interés de toda la colectividad, también son nulas las decisiones adoptadas en la asamblea de fecha 27 de abril de 2000. Así se declara.
III
Por todas la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana ROSA ARMAS, contra la SOCIEDAD EDUCATIVA MIGUEL JOSE SANZ y NORIS RAMONA SIMOZA DE APONTE, ambas partes identificadas al inicio de este fallo.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se ordena la notificació.....