ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa Pública; aunado a lo plasmado en el Informe Evolutivo, y lo manifestado en esta audiencia por la Delegado de libertad Asistida, así como por la joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Juzgado, acuerda MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en cumplimiento por parte de la sancionada, ordenándose la REFORMULACIÓN DEL CÓMPUTO de la sanción, el cual se practicará por separado, por secretaría, a los fines de dejar formal constancia de la fecha de cumplimiento de la medida, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa.....