Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Cesación por cumplimiento de la medida de Semi- Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 20.490.837, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Vásquez María (v) y Vásquez Ambrosio (v), residenciado en: Barrio 12 de Octubre, Escalera Caurimare, casa Nº 42, Petare Estado Miranda, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 03-02-04.
Regístrese, diarícese, déj.....