es por lo que esta Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº VI de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad con lo solicitado, y procede a levantar la medida Precautelativa de Embargo que fuere dictada en fecha dos (02) de Mayo de 2005, sobre las prestaciones en caso de despido, renuncia o terminación laboral, aun por fallecimiento del obligado alimentario, ciudadano FELIX JOSE CABELLO, y que fueron igualmente acordadas en el Acto Conciliatorio realizado en el presente procedimiento en fecha doce (12) de Mayo de 2005, las cuales fueron participadas mediante oficios números 3689 y 3778 de fechas 02/05/2005 y 17/05/2005, respectivamente, librados a la institución donde labora el referido ciudadano. En tal sentido se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a fin de comunicarle lo aquí decidido para que realice los trámites pertinentes. Líbrese lo conducente..."