Por todo lo antes expuesto y cumplidos los extremos de Ley en el presente asunto, esta SALA DE JUICIO X, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de registro de nacimientos del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de diecisiete (17) años de edad, N° 305 del año 1990, en el siguiente termino; donde aparecen los apellidos del progenitor como CHIAROMONTE FIDELLI debe decir CHIARAMONTE PIDELLI que es lo correcto y verdadero todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría, las copias certificadas necesarias de las presentes actuaciones y ofíciese lo conducente a las Autoridades Civiles competentes, previa consig.....