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DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA por la actora la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el accionado con fundamento en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por incumplimiento del ordinal 5º del artículo 340 eiusdem.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Continúese el juicio por los trámites del procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado vencida tot.....