Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por cobro de Honorarios Profesionales incoada por ANDRES LLOVERA GILIBERTI, abogado venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N°. V- 3.588.715, en contra de la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, Sociedad Civil inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 21 de enero de 1967, bajo los N° 9 y 16, Protocolo Tercero, Tomo 2°.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena notificar a las partes.