Por todas las consideraciones anteriores, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. Asiul Agostini, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano JHOSEL ENRIQUE MIZRAIM MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.382.265, progenitor del niño (...), de tres (3) años de edad, contra la ciudadana LUZ MARCOLINA GONZALEZ TORREALBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.530.029. En consecuencia, se fija el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: