PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto el abogado GUSTAVO GÓMEZ COELLO, actuando como apoderado judicial de la parte codemandada, O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en contra del auto dictado en fecha 16 de abril de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual dicho Juzgado declaró improcedente la perención de la instancia solicitada por la parte codemandada O.P.S.A. OPERADORA PORTUARIA, S.A., en el expediente Nº 2009-000298, de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en fecha 16 de abril de 2010, en el expediente Nº 2009-000298, de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en lo que se refiere a la improcedencia de la perención de la instancia solicitada por la.....