Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Abogada Rosa Chacón, apoderado judicial de la parte actora, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-L-2007-002972, causa en la cual cursa el recurso de apelación de cuya negativa se recurre, en AP21-R-2011-000859. Todo en contra el auto dictado en fecha 06 de junio de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que negó el Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto de fecha 26 de mayo de 2011. En consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a la admisión por auto expreso del Recurso de Apelación interpuesto por la representac.....