Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana YORK EVIDENCIA MARTÍNEZ, contra las Sociedades Mercantil PIZZERÍA LA GROTA, C.A. INVERSIONES MADCLAU, C.A. e INVERSIONES 04087, C.A., plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: Las Sociedades Mercantiles PIZZERÍA LA GROTA, C.A. INVERSIONES MADCLAU, C.A. e INVERSIONES 04087, C.A., deberán pagar en forma solidaria a la actora los conceptos establecidos en la motiva del fallo y con base al salario también establecido, donde se incluyó lo correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria, todo lo cual fue ordenado cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, en los.....