este Juzgado Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de DIEZ Y SEIS MIL CON 00/00 CENTIMOS (BS. 16.000,00). Hecha por la empresa (oferente), se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Queda a salvo favor del ex trabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. Igualmente, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a.....