Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por CERVECERIA POLAR, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 215-13, expediente administrativo Nro. 027-2012-01-01174, dictada el 17 de abril de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar la solicitud por reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano VICTOR CHAVARRI. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.