Es menester recordar que en el proceso civil venezolano rige el principio dispositivo, conforme al cual los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares, de igual forma se desprende que las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho. Así, dada las condiciones que anteceden resulta forzoso para quien decide declarar parcialmente con lugar la solicitud de ampliación de la medidas cautelares solicitadas por la representación judicial de las ciudadanas Mirene Arsanios Pichardo y Karim Fernand Arsanios Pichardo contra la decisión de fecha 16 de febrero de 2016 proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así se dispondrá de manera positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITI.....