Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CONFIRMADA LA SENTENCIA DE INSTANCIA POR MEDIO DE LA PRESENTE CONSULTA OBLIGATORIA. SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ajuste de jubilación y cobro de diferencia de prestaciones sociales por ajuste de jubilación interpuesta por el ciudadano YRVIN MANUEL RODRÍGUEZ CARPIO contra CORPOELEC, plenamente identificados en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar los montos que resulten de las diferencias de ajuste de pensión de jubilación, diferencias de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación. Todo bajo los parámetros expuestos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada l.....