Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Pablo Borregales, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles "COMERCIAL EL GRAN PODER 5000, C.A", "COMERCIAL EL BASHA ABU FAEIZ 5000, C,A" e " INVERSIONES LANCOFITER, C.A", contra el acto administrativo signado con el Nº 016-016, Exp. 003-16 de fecha 5 de diciembre de 2016, dictado por el Jefe de la DIVISIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, conforme a los términos expuestos en la motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se ADMITE la demanda de nulidad interpuesta.-
TERCERO: Se ORDENA LA NOTIFICACIÓN, mediante boleta, a César Augusto Cabrera Piñango,.....