Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar la cual recaerá únicamente sobre el bien inmueble que a continuación se identifica y que forma parte del Edificio Contrueces: "un apartamento identificado con el Nº 8, ubicado en el piso 4 del Edificio Contrueces, de la Avenida Los Samanes, Urbanización La Florida, jurisdicción de la Parroquia el Recreo, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital...