Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el nombre completo de la madre del solicitante es VICTORIA SILVA D`AMBROSIO, por lo que ciertamente el error involuntario en el nombre "MARIA". Siendo así, debe rectificarse el acta de nacimiento, signada con el Nº 3171, año 1962, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en consecuencia, donde dice "MARIA VICTORIA SILVA", debe decir "VICTORIA SILVA", que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.