Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadana YOERGELIS MAITA ESPIRITUSANTO, Titular de la Cédula de identidad N°V-24.287.077, en la presente Transacción, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nr 106.616, y HERBERT CASTILLO URBANEJA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.521, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada POLICLINICA METROPOLITANA C.A. Así se establece.