Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Prime¬ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, intentada por el procedimiento por intimación, por "EXPORTADORA AGRÍCOLA EXASA, S.A.", contra el ciudadano CORTEZ BENICIO ANTONIO, ya identificados en el presente auto.