Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2008, presentado por los abogados Anna María Vendittelli y Beatriz Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números: 40.307 y 75.211, en su respectivo carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, parte demandante y banco VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., parte codemandada de autos, a través del cual los mencionados apoderados judiciales Desisten en nombre de sus representados del presente procedimiento, considera este Tribunal que por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho ni al orden público, este Tribunal en consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al presente caso conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando terminado el procedimiento en relación a la empresa codemandada, banco Venezolano de Crédito S.A. ASÍ SE DECIDE.....