Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE A LOS JUZGADOS DEL TRABAJO para conocer de la intimación propuesta por la abogada ANDREA MUJICA FERNÁNDEZ contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA. ( C.A.N.T.V.). SEGUNDO: SE REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de mayo de 2007, en consecuencia, se ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba al momento de dictarse el fallo anteriormente mencionado. Remítase el expediente al Juzgado de origen. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.