Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos REINALDO JOSE LEON ESTANGA y MARIA EUGENIA VISO ACOSTA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha seis (6) de Junio del año 1998, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (2) hijas de nombres: (...), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de las niñas de.....