En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana FLOR PEÑA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 648.530, representada por los abogados ALEXIS PINTO D`ASCOLI Y GUSTAVO URDANETA TROCONIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.322 y 19.591, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT; en consecuencia se acuerda el pago de los cesta ticket por los tres (3) meses anteriores a la fecha de interposición del presente recurso; entendiéndose que deberá computarse a partir del 31 de julio de 2008, y cancelarse de manera periódica a la querellante, de conformidad con lo previsto en la Ley O.....