Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JHON HOLDEN y SANDRA SILVERMAN NATHENSON de nacionalidad Inglesa el primero y la segunda de nacionalidad Norteamericana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad números. E-81.399.179 y E-1.049.548, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído el día 31 de Diciembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, según Acta Nº 698.