Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE LA COSA Juzgada Asimismo se deja expresa constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, en vista que consta en autos el pago total del monto de la transacción celebrada, se ordenara dar por terminado el presente proceso, y su consecuente remisión al archivo judicial; Asimismo y de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan los (03) juegos de copias certificadas Solicitadas, para lo cual se insta a las partes a consignar las copias solicitadas . Así se establece.-
La Jueza
Abg. Vilma Leal
Parte Demandada Parte Actora
El Secretaria
Abg. Daya.....