Por lo que este Tribunal fija un lapso de diez (10) días de Despacho, el cual comenzará a computarse a partir de la efectiva notificación y consignación en autos de la correspondiente boleta de notificación, a los fines de que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario del pago de Crédito Fiscales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario