Este Tribunal en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ALEXIS MARTINEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 16.056.855, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.708, y la entidad de trabajo demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderado judicial el ciudadano JONATHAN P.VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.054, dándole efecto de cosa juzgada, solamente en relación a los conceptos demandados.
Se da por terminada la presente causa, ordena el cierre informático del expediente y su remisión al Archivo. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ PARTE ACTORA
FRANCISCO RIO BARRIOS.....