Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar requerida por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil REPRESENTACIONES PIERO LIVENTI C.A., en contra el Acto Administrativo cursante en el expediente administrativo N° 027-2016-01-04639, de fecha 14/06/2017, contentiva del Acta de Ejecución de Cumplimiento de Reenganche, del ciudadano LUIS HIDLER, correspondiente a la solicitud de Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el referido ciudadano en contra de la referida Sociedad Mercantil. SEGUNDO: Improcedente la Suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado. TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.....