ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional de carácter cautelar peticionada por el Abogado RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YLSIA MARÍA JIMÉNEZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.997, en los términos expuestos en la presente decisión.