En primer lugar, el sujeto pasivo deberá permitir el paso, para el acceso a la unidad de producción denominada "Cafetalera Doñana", al solicitante de la medida cautelar autónoma, ciudadano LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, así como, a los trabajadores y/o personal que designe este ciudadano, para la realización de las labores agrícolas, en cualquier momento que amerite la realización de esas labores. Y para finalizar, tal como se dispuso en el decreto cautelar, la forma de ejecución de la medida deberá realizarla el sujeto pasivo en "...en forma inmediata una vez sea notificado mediante boleta...", acompañada de copia certificada del decreto cautelar, al cual, se ordena anexar igualmente en este acto, copia certificada de la presente providencia. Así se decide.