Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Tribunal Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso la apelación de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de apelación de la parte demandada. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia impugnada publicada el día veinte (20) de enero de 2022 por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.