Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JENNY DE LOS ANGELES BLASCO DÍAZ y CARLOS JAVIER TARAZONA BELLO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.210.018 y V-11.564.656, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, del Estado Miranda en fecha 16 de Octubre de 1999, tal como consta de acta de matrimonio Nº 248 de esa misma fecha.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del Niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, será ejercida por ambos padres, de forma conjunta.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360 de la Ley en mención, en relación a la Guarda del Niño de autos, la misma será ejercida por la madre, ciudadana JENNY DE LOS ANGEL.....