PRIMERO: Revisado exhaustivamente el expediente, se evidencia que en fecha 9-11-06, se llevó a efecto la Audiencia de Imposición de Medida, en la cual el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, incitándole que el Tribunal 1° de Control de esta misma sección lo sanciono a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) AÑOS, y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) AÑO establecida en el artículo 626 y 627 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, y que tenía el deber de asistir a cada una de las citas ante el C.A.C. Diego de Lozada y que el incumplimiento de la medida le acarrearía la sanción de Privación de Libertad hasta por el lapso de Seis (06) Meses; Ahora bien, en la presente audiencia al concedérsele el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus derechos constitucionales y legales,.....