En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Inadmisible la pretensión de cobro de bolívares contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Seguridad Máxima Integral Semain, C.A., contra la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Avileña Torre III.; de acuerdo con lo previsto en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Por la naturaleza del fallo, no ha lugar a costas.
Regístrese, Publíquese.