V.- DISPOSITIVA.-
En merito de los razonamiento antes expuestos este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE la jurisdicción ordinaria en materia civil por tener la parte demandante un fuero especial, para conocer del presente asunto, y, por ende, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para dictar sentencia de mérito en el presente asunto; y COMPETENTE un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, competente por imperio del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus numerales 25, 27 y 37, para conocer del presente asunto, en la que se declina la competencia de conocer del presente asunto.
SEGUNDO: NULA la decisión proferida por el .....