En función de lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil "VALCO", C.A., contra el ciudadano MANUEL SALVADOR COVA, am-pliamente identificados en el cuerpo de esta decisión, con el efecto subsi-guiente que, para el caso que la arrendadora pretenda el desalojo de la cosa arrendada, debe observarse el trámite indicado por los artículos 33 y 34 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, proce-so dentro del cual resulta posible analizar y valorar la defensa perentoria de pago esgrimida por la representación judicial de la parte demandada.