III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ex officio LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZA de este Juzgado EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el proceso que por DESALOJO intentara el ciudadano EFRAÍN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 2.960.471; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos VÍCTOR ORTEGA CORONEL, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y MIGUEL B. BÁRCENAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédu.....