esta Sala de Juicio a cargo del Juez Unipersonal N° I de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS
AP51-S-2009-012724
JGM/KS/Dolimar*