REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistos los anteriores escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 20 de septiembre de 2010, por la ciudadana VILMA CAROLINA MARQUEZ M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO CABRERA C., y en fecha 21 de septiembre de 2010, por los ciudadanos MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEON y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano GERDIM JOSE SUAREZ BELLO, el Tribunal acuerda agregarlos a los autos, así como los recaudos consignados. Ahora bien, por cuanto las pruebas promovidas en los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, este Juzgado las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que haya de dictarse en el presente juicio......