1.- COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los abogados Margarita Soto Dos Santos, Henry Alberto Borges y José Candelario Hernández Riera, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nos. 72.750, 63.323, 139.544, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR MEDARDO MORA DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.930.064, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (antes Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda), con el objeto de reajustar el monto de Pensión de Jubilación otorgado.
2.- CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta, y en consecuencia:
2.1.- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, proceda a realizar la revisión, homologación, ajuste y pago de la pensión de jubilación del recurrente, tomando como base el sueldo correspondiente hoy.....