DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), por la abogada MARVIA CARVAJAL RAMÍREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha doce (12) de diciembre de ese mismo año, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos grafotécnicos, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA sigue la ciudadana EVELYN JOSEFINA KAUFMAN HIGUERA, contra las ciudadanas ANA NUÑO LÓPEZ y ALICI.....