Ahora bien, en cuanto al Capítulo III del escrito de pruebas presentado por la representación de la parte demandante, referente a las testimoniales este Órgano Jurisdiccional las Admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes, razón por la cual se fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente al ciudadano VICMAR ALBERTO MENDOZA BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº 6.708.071, a la una post meridiem (01:00 p.m.), para el Tercer (3er) día de despacho a la ciudadana MAGALY INOCENCIA PACHECO DE ZURITA, titular de la cédula de identidad Nº 3.405.161, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), para el Cuarto (4to) día de despacho a la ciudadana HIVIC AILEEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.071, a la una post meridiem (01:00 p.m.), para el Cuarto (4to) día de despacho al ciudadano DARWIN ALCALÁ, titular de la cédula de identidad Nº 17.081.692, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), para el Quinto (5to) día de despacho al .....